Toda importación requiere factura comercial con el valor de la transacción, lista de empaque y el documento de transporte: conocimiento de embarque en marítimo, guía aérea en aéreo o carta porte en terrestre. Según la fracción arancelaria se suman el certificado de origen, cuando se aplica una preferencia, y los permisos o certificados que exija la mercancía ante COFEPRIS, SEMARNAT, SENASICA o la Secretaría de Economía. Con esa base el agente aduanal elabora el pedimento en la Ventanilla Única.
Preguntas frecuentes
Importación, exportación y aduanas en México.
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El tiempo se compone de tres tramos: el tránsito internacional, que depende de la ruta y del modo de transporte; el despacho en la aduana, que depende del resultado del mecanismo de selección automatizado y de que el expediente esté completo; y el transporte nacional hasta su planta. No publicamos plazos genéricos porque el tramo aduanal no depende de nosotros. Sobre su ruta y su mercancía sí entregamos un calendario estimado.
El pedimento es la declaración aduanera con la que se documenta una operación de comercio exterior: el régimen, el valor en aduana, la fracción arancelaria, las contribuciones causadas y los datos del importador y del proveedor. Solo un agente aduanal con patente vigente puede elaborarlo y presentarlo, y se transmite electrónicamente a través de la Ventanilla Única. Es también el documento que ampara la legal estancia de la mercancía en el país.
La base para calcular las contribuciones es el valor en aduana, que conforme al artículo 64 de la Ley Aduanera es el valor de transacción: el precio pagado por la mercancía más los incrementables que señala el artículo 65, como fletes, seguros, embalajes y comisiones hasta el lugar de entrada al país. No equivale al monto de la factura. Cuando ese valor no puede determinarse, la ley establece métodos sucesivos de valoración.
La Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) clasifica cada mercancía en una fracción arancelaria de ocho dígitos, a la que se añade un número de identificación comercial (NICO) de dos dígitos. De esa clasificación dependen el arancel aplicable, las regulaciones no arancelarias, las normas oficiales mexicanas y los permisos previos. Una fracción incorrecta cambia lo que se paga y puede detener el despacho: se determina con la ficha técnica del producto.
Para importar a nombre propio, la empresa debe estar inscrita en el Padrón de Importadores del SAT: requiere RFC activo, e.firma vigente, domicilio fiscal localizado y estar al corriente en sus obligaciones fiscales. Determinadas mercancías exigen además la inscripción en un padrón sectorial específico. Si su empresa aún no cuenta con el padrón, puede importar a través de nuestra comercializadora, que importa a su nombre y le factura en México, mientras realiza el trámite.
Antes de la primera compra conviene resolver cuatro cosas, en este orden: la fracción arancelaria del producto, las regulaciones y normas que le aplican, el padrón de importadores y el incoterm, que define hasta dónde paga el proveedor. El orden importa: determinar la fracción después de haber pagado el anticipo es lo que convierte una compra en un problema. Con la ficha técnica y la cotización del proveedor se revisa todo antes de embarcar.
Una exportación definitiva requiere la factura o el documento que ampare la operación, el pedimento de exportación elaborado por agente aduanal y el documento de transporte. Según la mercancía se suman permisos o certificados: certificado fitosanitario de SENASICA para productos agrícolas, autorización de SEMARNAT para maderas, o registro ante la autoridad del país de destino. El exportador no requiere padrón general, salvo en los sectores que expresamente lo exigen.
Sí. Coordinamos flete marítimo en contenedor completo o consolidado, flete aéreo y transporte terrestre, con navieras, aerolíneas y transportistas. La coordinación no consiste solo en cotizar: consiste en alinear la fecha de arribo con el expediente del despacho, para que la mercancía no genere almacenajes ni demoras por documentación incompleta. El seguro de carga se contrata dentro de la misma operación, no por separado.
El previo en origen es la inspección física de la mercancía en las instalaciones del proveedor, antes de embarcar: se verifica cantidad, modelo, marcado y etiquetado, y que la descripción coincida con la que irá en el pedimento. Conviene en la primera compra a un proveedor nuevo, en cargas de alto valor y cuando la mercancía está sujeta a norma. Corregir en origen cuesta una fracción de lo que cuesta corregir en el puerto.
La mayoría de los retrasos no se originan en la aduana sino antes: una descripción que no coincide con la factura, una fracción mal determinada, un permiso que se tramita cuando la carga ya llegó, o un documento de transporte con datos distintos a los del pedimento. El expediente se arma durante el tránsito, no al arribo. Lo que sí depende de la autoridad, el resultado del reconocimiento, no puede prometerse.
La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM) es la plataforma del gobierno mexicano donde se realizan los trámites de importación y exportación: se transmiten los pedimentos y los documentos digitalizados, se gestionan permisos y autorizaciones de las distintas dependencias, y queda el registro electrónico de la operación. El acceso requiere e.firma vigente de la empresa. Hoy toda operación formal de comercio exterior pasa por ese sistema.
Al presentarse el pedimento, el mecanismo de selección automatizado determina si la mercancía se somete a revisión: desaduanamiento libre (verde) o reconocimiento aduanero (rojo), y en algunas aduanas una revisión documental previa (amarillo). El resultado lo asigna la autoridad con criterios de riesgo, historial y muestreo; no se solicita ni se negocia. Lo que sí está en manos del importador es que el expediente resista esa revisión.
Operamos con expediente propio en cinco plazas: Guadalajara, Manzanillo, Nuevo Laredo, Veracruz y Altamira. Manzanillo concentra la carga asiática hacia el occidente y el Bajío; Nuevo Laredo, el cruce terrestre con Estados Unidos; Veracruz y Altamira, la carga de Europa y del Golfo. Si su operación requiere una aduana distinta la evaluamos caso por caso: no ofrecemos como rutina plazas donde no tenemos expediente.
El derecho de trámite aduanero (DTA) es una contribución que se paga por el trámite del pedimento, prevista en el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos. En las operaciones definitivas se determina sobre el valor en aduana y en otros regímenes se aplica una cuota fija, con montos que se actualizan periódicamente. Es un concepto distinto del arancel: se causa aunque la mercancía tenga arancel cero.
El T-MEC puede eliminar o reducir el arancel de importación de mercancías originarias de Estados Unidos o Canadá, pero el beneficio no es automático por el lugar de embarque: depende de que la mercancía cumpla la regla de origen específica de su fracción y de contar con la certificación de origen correspondiente al momento del despacho. Sin ese respaldo documental, la operación paga el arancel general.
El costo se integra con el valor de la mercancía, el flete y el seguro internacionales, el arancel que corresponda a la fracción, el IVA de importación, el derecho de trámite aduanero, la prevalidación del pedimento, los honorarios del agente aduanal, las maniobras y almacenajes en puerto, y el transporte nacional hasta destino. Cada concepto se determina sobre la operación concreta: no existe un porcentaje único aplicable a todas.
El impuesto general de importación (IGI) es el arancel que corresponde a la fracción arancelaria de la mercancía, y varía desde cero hasta distintas tasas según el producto y el tratado que resulte aplicable. El IVA de importación se causa sobre el valor en aduana más el IGI y los demás conceptos que señala la ley; la tasa general es del 16 %. Ambos se declaran y se pagan en el pedimento.
Son los requisitos distintos del pago de contribuciones que debe cumplir la mercancía para entrar o salir del país: normas oficiales mexicanas de etiquetado o seguridad, permisos previos de la Secretaría de Economía, autorizaciones sanitarias de COFEPRIS, certificados fitosanitarios de SENASICA, cupos y cuotas compensatorias. Se determinan por fracción arancelaria y se acreditan antes del despacho: no cumplirlas detiene la mercancía aunque los impuestos estén pagados.
El seguro de carga cubre la mercancía durante el trayecto y se define según el incoterm pactado: en FOB el riesgo pasa al comprador desde el puerto de origen, y en CIF el vendedor contrata una cobertura mínima que suele quedar corta frente al valor real. La póliza se determina por valor asegurado, cobertura, deducible y trayecto. Contratamos la cobertura junto con el flete para que no queden tramos descubiertos.
El IVA pagado en la importación es acreditable conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siempre que la importación esté a nombre de la empresa que lo acredita y el pedimento la señale como importador. El momento y la forma del acreditamiento corresponden a su área fiscal o contable. Lo que entregamos nosotros es el pedimento pagado y el expediente que lo respalda, con los impuestos desglosados.
Av. Tonantzin #1050 Int 102, Col. Jardines del Bosque, Guadalajara, Jalisco. Lunes a viernes 9:00–18:00 (zona horaria de Guadalajara). Teléfonos: +52 (33) 3258 0428; +52 (33) 3123-1938; +52 (33) 1204-03-47; +52 (33) 1204-03-67. WhatsApp y contacto@gruporubisa.com.mx.
Grupo RUBISA es miembro del COMCE de Occidente A.C. El despacho aduanal se realiza a través de agentes aduanales asociados con patente vigente, no con patente propia: por eso no nos presentamos como agencia aduanal ni como miembros de CAAAREM, ni ostentamos certificación OEA. La empresa opera como comercializadora y coordinadora de la operación completa desde Guadalajara.
Clasificar correctamente con la ficha técnica en la mano, identificar las regulaciones que aplican antes de que la carga embarque, coordinar el flete con el despacho para evitar almacenajes, y responder cuando algo se desvía de lo previsto. La diferencia se nota en la operación que se complica, no en la que sale sin contratiempos. RUBISA integra comercializadora, despacho con agentes asociados, flete y seguro en un solo interlocutor.
Trabajamos con empresas que importan por primera vez y con operaciones recurrentes de industria. Para una empresa pequeña el valor está sobre todo en la asesoría previa —clasificación, regulaciones y padrón—, porque un error en la primera operación cuesta más que el despacho mismo. Si su empresa aún no tiene padrón de importadores, puede operar con nuestra comercializadora mientras lo tramita.
